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PRIVATIZACIÓN DE LA JUSTICIA PERUANA

La demora excesiva de los procesos judiciales, las decisiones variables respecto de casos similares, la actual crisis ocasionado por el coronavirus, hacen necesario soluciones distintas a las tradicionales, una de ellas es la PRIVATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Luciano Bernardo Valderrama Solórzano

Publicado: 2020-05-15

Para quienes participan en la administración de justicia, una de sus características es la demora en la resolución de casos, la otra es que las decisiones están sujetas al arbitrio del juzgador -no son predecibles las decisiones judiciales- el resultado al final es la desconfianza en ella, que se muestra en la renuncia a los derechos para evitar un mal mayor que es el recurrir a un juicio prolongado con el peligro de no hallar justicia, como el de usar medios alternativos prohibidos -anteriores a la creación de la justicia- el hacerse la justicia por mano propia o contratar al sicario, que es una posibilidad cierta en el estado de anomia en que se halla la vida social. 

Lo que propongo es que se privatice la administración de justicia, precisando que debe hacerse en los casos de mero tramite y resultado predecible. Por ejemplo en procesos de desalojo, pago de dinero, pensión de alimentos, entre muchos otros más que se ha encomendado a los notarios.

Desde la época colonial existieron los ESCRIBANOS quienes autorizaban y daban fe dejando constancia escrita de lo que una autoridad decidía delante de él, una especie de notario de los actos de los funcionarios públicos, para después reducirse al de la administración de justicia y llamarse ESCRIBANO DEL ESTADO, que cobraban por tramitar los expedientes, posteriormente fueron sustituidos por los Secretarios de Juzgado o de la Corte, pagando por sus servicios con un sueldo el estado.

La bondad de dichos escribanos, residía que siendo una pequeña empresa privada laboraban en sus propias oficinas con un personal por ellos reclutado, que en su mayoría eran miembros de su familia y allegados, el resultado era que la lentitud de los procesos era menor que la de ahora. Laboraban con el juez que en su mayoría autorizaba lo que estos habían proyectado.

Los escribanos en su mayoría no eran abogados, pues en sus inicios se tenía esta como una labor menor para personal no letrado. No había el tumulto de abogados que salen con facilidad de las universidades ahora, que no permiten que exista alguna labor en la administración de justicia que no este a cargo de ellos.

Posteriormente, se sustituyo a los escribanos por los secretarios que trabajaban como empleados del estado, exigiendo que sean abogados, ahora se denominan auxiliares jurisdiccionales.

Lo que propongo es que de similar manera al de los antiguos escribanos públicos, se creen JUECES PRIVADOS, es decir no solo han de tramitar las causas, sino emitirán sentencia. Las que tendrán las características siguientes:

1. Se circunscriban -inicialmente- a primera instancia.

2. No haya limites o cupos para los cargos de jueces privados -como se hace con los notarios-, quienes deseen obtener una licencia para ejercerlos lo pueden hacer.

3. No se exija que sean abogados, sino que acrediten dominar la materia sobre la que han de administrar justicia. Teniendo en cuenta que los escribanos públicos de antes, no eran letrados y hacían bien su labor. Como que la preparación de los abogados actuales, no son mayores que los que puede alcanzar un profano con un poco de estudio y practica.

4. Se exija a los JUECES PRIVADOS, tener una garantía o seguro, que pueda cubrir en caso de incurrir en responsabilidad civil por mala praxis, de las que carecen los jueces actualmente.

5. Se circunscriba su labor a una sola materia, o varias que tengan relación, es decir especialistas. Por ejemplo, a temas de familia, pago de soles, cumplimiento de contrato, habeas data, acción de cumplimiento, acción de amparo,  etc. Para que puedan no solo dominar la materia, sino emitir decisiones uniformes.

6. El uso de medios tecnológicos modernos -que se niegan a usarse aún- como la utilización de formatos, presentación de escritos actuación de testimonios entre otras probanzas a través de internet.

7. La publicación de todas las sentencias emitidas, vía internet, para que pueda controlarse la homogeneidad de sus actuaciones en casos similares.

8. Las comunicaciones -generalmente orales- que el juez privado sostenga con una de las partes, debe ser grabada para dar a conocer a la parte contraria vía internet de inmediato. Su omisión debe tenerse como falta grave.

 En lineas generales, considero que esta seria la solución inmediata a la exorbitante carga procesal del Poder Judicial, que no se podrá solucionar con las recetas tradicionales de crear mas jueces y juzgados.


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juramento Pablo Sanchez Velarde Fiscal de la Nación ante Junta de Fiscales Supremos y no ante Presidente de la República como manda la ley.