Dícese que para acceder al cargo de Fiscal de la Nación, se debe tener conducta intachable, pero de la tasa de criminalidad en este cargo, nos lleva a reflexionar que otra es la realidad. 

Observaremos ahora la conducta desde el Fiscal de la Nación Blanca Nelida Colán Maguiño , hasta el que actualmente se encuentra en el cargo.

Blanca Nélida Colán Maguiño (1992 - 1997) 


BLANCA NELIDAS COLAN MAGUIÑO, CONDUCIDA A PRISIÓN


 El 23 de enero del 2003, fue condenada a la pena benigna de diez años de prisión por los delitos de encubrimiento personal, omisión de denuncia y enriquecimiento ilícito, sale libre a los seis años con beneficio de semi libertad el 8 de enero del 2008. Había permanecido a cargo del Ministerio Público desde el 20 de mayo de 1992, cuando fue nombrada provisionalmente fiscal suprema. Luego como Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, pues por Ley 26623 del 18 de junio de 1996, se crea la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que por Ley 27009 se prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000

Miguel Javier Higinio Aljovín Swayne (1997 - 2000) 

Estando fugitivo falleció el 11 de marzo 2005 en la Clínica Ricardo Palma, San Isidro, Lima, a la edad de 76 años desde noviembre del 2002 permanecía en la clandestinidad, luego de que la Corte Suprema ordenase su captura por no asistir a juicio público, donde le pedían seis años de prisión.

Había archivado en 1998 una investigación al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres por enriquecimiento ilícito. La fiscalía pidió imponerle seis años de prisión por los delitos de omisión de denuncia, prevaricato, asociación ilícita y peculado.

Su viuda Rosa Victoria Dulcinea Ríos Lanfranco, fue denunciada por presuntamente recibir 180 mil dólares de Vladimiro Montesinos Torres, para influir en su esposo y conseguir que se archive la investigación contra el ex asesor por enriquecimiento ilícito, en enero del 2000, basado en los testimonios de Matilde Pinchi Pinchi, Maruja Arce Guerrero y Luis Malca Guizado. Ellos afirman que Ríos acudió hasta en dos oportunidades al SIN. Los testigos señalan que Montesinos enviaba sobres a la casa de Aljovín, los cuales eran recibidos personalmente por su esposa, y que ella tenía contacto telefónico constante con el ex asesor. Incluso se dice que fue ella quien 'faxeó' la resolución del archivo al SIN.

Sin embargo, Dulcinea Ríos asegura que nunca fue al SIN, que no conoce a Vladimiro Montesinos Torres, ni tuvo algún trato con este, ni siquiera por llamadas telefónicas.

Nelly Calderón Navarro (2001 - 2005)

Por unanimidad el Congreso de la República aprobó acusar a la Dra. Calderón Navarro, por diversos delitos: retardo en la administración de justicia, omisión de denuncia, prevaricato y encubrimiento, al haber protegido a magistrados de la provincia del Santa, Ancash en el caso de soborno realizado por funcionarios del desparecido Banco República, entre 1997 y 1999, para apropiarse de una empresa pesquera. En enero del 2008, la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, ordenó procesar a los magistrados coimeados: fiscal superior José Mercado López, que recibió 50 mil dólares; Jorge Vásquez Paulo, 16 mil dólares; y fiscal superior provisional Jorge Paredes Rebaza, 5 mil dólares; mientras que la OCMA del Poder Judicial destituía al presidente de la Corte del Santa, Nicolás Ticona involucrado en un soborno de 15 mil dólares. (Noticia del miércoles, 14 de mayo de 2014 -Nelly Calderón de acusada a candidata al TC, de Raúl Wiener)

Sobre los resultados actuales de lo dicho, desconocemos.

Flora Adelaida Bolívar Arteaga (2006 - 2008)

No se supo de ella ningún acto de corrupción, pese a que había interesados en desmerecerla, como pude apreciar algunas notas del diario Perú 21, tan solamente al final de sus días adoleció de cáncer, feneciendo en el ejercicio del cargo de Fiscal de la Nación.

La Comisión de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura archivo por falta de evidencias la investigacion de las imputaciones que hizo el ex ministro del Interior, Fernando Rospigliosi, sobre supuestos vínculos entre Bolívar Arteaga, su esposo el oficial FAP Luis Ávila Gonzales y el sentenciado narcotraficante Fernando Zevallos. En aquella oportunidad, Rospigliosi sostuvo que Bolívar separó irregularmente a la fiscal Loayza del caso "Zevallos", justo cuando la representante del Ministerio Público encontró supuestos rastros de droga en una aeronave de la empresa Aerocontinente, propiedad del referido narcotraficante.

Gladys Margot Echaíz Ramos (2008 - 2011)

Su esposo Flavio Miguel Nuñez Izaga, dirigente aprista, ex alcalde de Chiclayo y ex congresista por el Apra, por la que fue relacionada con este partido, negando ser ella parte de este, afirmando ser independiente.

Por dicho motivo, se la relaciono con muchos sucesos referidos al gobierno de dicho partido, no habiendo prosperado reproche donde se determine una responsabilidad específica que atribuirle.

Solo un testimonio personal, se me abrió investigación con Ingreso Nº 003-2009, por el delito de Enriquecimiento Ilícito, que se originó por la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2008, dictada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que dispuso remitir las copias de la declaración de Gloria Fernández Pisfil, ex administradora de Redes del en la sede del Ministerio Público en Apurímac a la Fiscal de la Nación Gladys Margot Echaiz Ramos de Nuñez Izaga, quién abrió investigación basado en “se comentaba”:  

la denunciante, Gloria Fernandez Pisfil, en su declaración indagatoria que presto en la ciudad de Chiclayo, ante el doctor Luis Felipe Zapata Gonzales, Fiscal Provincial de la Fiscalía Suprema de Control Interno, obrante de folios 03/07, señalo que tuvo conocimiento durante el tiempo que estuvo laborando en la sede del Ministerio Público del Distrito Judicial de Apurímac, que el Fiscal Superior del citado Distrito Judicial Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, constantemente compraba bienes inmuebles en remate judicial, hecho que se enteró por los propios comentarios del referido magistrado y porque sacaba el dinero en grandes cantidades y en efectivo ; acoto que “se comentaba mucho de actos de corrupción del Decano, siendo su nexo su secretario Wilfredo Huaranca, no recordando su otro apellido, hechos que a criterio de la Fiscalía oficiante, debían ser investigados por este Despacho por el presunto delito de Enriquecimiento Ilícito” (Resolución de la Fiscalía de la Nación de fecha 21 de marzo de 2011, suscrito por el Fiscal de la Nación José Antonio Peláez Bardales)

La misma fue declarada que no había mérito para abrir investigación preliminar merced a la Resolución de la Fiscalía de la Nación de fecha 21 de marzo de 2011, emitida por el Fiscal de la Nación que fuera José Antonio Peláez Bardales.

Pero, este proceder, se contradice con la decisión de la misma Gladys Margot Echáiz Ramos de Núñez Izaga, contenida en la Resolución de la Fiscalía de la Nación del 14 de junio del 2010, cuando en mi condición de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, solicite la evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas del personal de la Policía Nacional del Perú, por posible delito de Enriquecimientos Ilícito, quienes laboraron en Apurímac, pues mostraban bienes que no justificaban fueran de sus ingresos lícitos percibidos, quién se niega hacerlo aduciendo:

“Segundo, Si bien la investigación preliminar puede iniciarse a partir de una “noticia criminal”, esta sin embargo, debe contener los elementos mínimos de tipicidad que requiere el delito de Enriquecimiento Ilícito, tales como la identidad del sujeto activo, el incremento patrimonial significativo y que no sea justificado o por lo menos los signos exteriores de riqueza que ostenta el agente, es decir, dinero, bienes muebles e inmuebles, derechos patrimoniales, acciones, participaciones en empresas, capital fijo y circulante, créditos, títulos valores, entre otros, que no tuvieran justificación razonable”

Es evidente, que doña Gladys Margot Echáiz Ramos de Núñez Izaga, me abre investigación por el delito de Enriquecimiento Ilícito por la sola afirmación de Gloria Fernández Pisfil, basado en “se comenta”, es decir por habladurías y chismes, sin que exista ningún dato concreto. Mientras cuando se trata de los miembros de la policía que han laborado en zona de influencia del narcotráfico en Apurímac exige “el incremento patrimonial significativo y que no sea justificado o por lo menos los signos exteriores de riqueza que ostenta el agente, es decir, dinero, bienes muebles e inmuebles, derechos patrimoniales, acciones, participaciones en empresas, capital fijo y circulante, créditos, títulos valores, entre otros”.

El proceder maligno de doña Gladys Margot Echáiz Ramos de Núñez Izaga, solo puede explicarse por dos razones:

1. Me abre investigación a mi persona basada en chismes “se comenta”, para causarme agravio.

2. No se abre investigación a los miembros de la policía que laboraron en zona del narcotráfico en Apurímac, exigiendo que para ello deben contarse con las pruebas, que solo son necesarias para una acusación o sentencia. Para premiarlos con la impunidad.

Este contradictorio proceder, podría haber correspondido a lo que establece el Código Penal como prevaricato: "Artículo 418°.- El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas"


José Antonio Peláez Bardales (2011 - 2014) 

Su padre Mario Peláez Bazán, fue dirigente aprista, diputado y miembro de la Asamblea Constituyente en 1978 por el Apra, magistrado del Tribunal de Garantías Constitucionales, Eduardo Peláez Bardales, hermano fue congresista por el APRA en el último período legislativo. Diputado por Amazonas (1980 – 1985), (1985 – 1990), sus demás hermanos también hay quienes han pertenecido al APRA habiendo participado como candidatos y altos funcionarios en dicho gobierno.

Asimismo, es miembro de la masonería de la Logia Benjamín Pérez Treviño N° 86.

Durante su gestión fue objeto de múltiples denuncias, todas ellas archivadas, solo el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió que el Ministerio Público imponga una sanción menor al fiscal supremo José Peláez Bardales por presunta inconducta funcional por el cese y remoción de fiscales anticorrupción que tuvieron participación en el caso ‘La Centralita’, en la región Áncash, por la misma razón fue destituido el Fiscal de la Nación Carlos Américo Ramos Heredia.

Carlos Américo Ramos Heredia, (Lunes 12 de mayo del 2014 a 14 Mayo 2015) 

Aunque no se pudo relacionar directamente con el APRA, solo se puede decir que estudio en la Universidad Nacional “Federico Villarreal”, donde la presencia de este partido ha sido destacada, incluso en al patio de entrada existe la escultura de Víctor Raúl Haya de la Torre.

Igual, que su antecesor José Antonio Peláez Bardales, pertenece a la masonería.

Fue destituido por múltiples cargos, conforme al resumen del diario Peru21 del miércoles 13 de mayo del 2015, estos son:

1. Caso del ex magistrado José Luis Checa: Una resolución que emitió el mismo Carlos Ramos Heredia revela que mintió al decir públicamente que no sancionó, como jefe de Control Interno, a 15 magistrados que investigaron a César Álvarez, ex presidente regional de Áncash.

2. Caso Sánchez Paredes: Desde la jefatura de Control Interno, Ramos Heredia respaldó a la fiscal superior María Maguiña cuando dictaminó el retiro de la acusación de lavado de activos del narcotráfico al clan Sánchez Paredes. Luego de un año de investigación, Ramos Heredia concluyó en febrero de 2013 que Maguiña no había cometido irregularidad alguna ni celeridad inusual al emitir dicha decisión fiscal. En cambio, impuso una multa del 20% de su sueldo al entonces fiscal provincial Jorge Chávez por incluir en sus pesquisas, durante 2007, a las compañías de la referida familia trujillana.

3. Reunión con Orellana: Después de negarlo categóricamente en una conferencia de prensa, Ramos Heredia —como fiscal de la Nación— tuvo que admitir que había sostenido un encuentro en su despacho con el investigado empresario Rodolfo Orellana. La cita ocurrió cuando Ramos estaba a cargo de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Orellana ahora está prófugo y es considerado la cabeza de una presunta red criminal.

4. Cita con César Álvarez: El titular de la Fiscalía de la Nación, Carlos Ramos, también tuvo que reconocer que se había reunido en diferentes ocasiones con el presidente regional César Álvarez, investigado por presuntamente liderar una organización criminal en Áncash. Sucedió cuando Ramos Heredia tenía la jefatura de Control Interno del Ministerio Público.

5. Caso La Centralita: Carlos Ramos Heredia, en su función al frente de Control Interno de la Fiscalía, solicitó investigar y denunciar penalmente a los cuatro fiscales anticorrupción del Santa (Chimbote) que allanaron las instalaciones de la denominada ‘La Centralita’, supuesto centro de operaciones de la supuesta red criminal de César Álvarez. El parlamentario Heriberto Benítez, socio político de Álvarez, sindicó a los fiscales César Jiménez, Javier Estrada, Christian Aceijas y Miguel Vilca, por presunto abuso de autoridad, pues habían intervenido ese inmueble, donde el congresista alquilaba una habitación ubicada en otro piso.

6. Caso del fiscal Farro: Ramos Heredia, desde Control Interno del Ministerio Público, no habría investigado a Dante Farro, quien presidió la Junta de Fiscales del Santa hasta finales de febrero último, a pesar de las diversas denuncias en su contra por supuestamente bloquear las investigaciones fiscales respecto a la gestión del presidente regional César Álvarez.

7. Caso del congresista Gagó: El 12 de setiembre pasado, el fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia, dictaminó el archivamiento de la investigación preliminar que se había abierto al congresista Julio Gagó por el caso Copy Depot, a pesar de las evidencias como audios y testimonios. En su resolución, Ramos Heredia determinó no formular una denuncia constitucional contra el parlamentario por los presuntos delitos de patrocinio ilegal y negociación incompatible.

Pablo Wilfredo Sánchez Velarde (2015 - ) 

                  Al reemplazar en el cargo al destituido Carlos Américo Ramos Heredia, procedió a prestar juramento ante la Junta de Fiscales Supremos, contradiciendo el artículo 50 de Ley Orgánica del Ministerio Público, que ordena: “El Fiscal de la Nación presta juramento para ejercer el cargo ante el Presidente de la República.”

La Junta de Fiscales Supremos, en sus atribuciones normadas por los artículos 62 y 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no se hallaba la facultad de tomar juramento a ninguna autoridad.

El inciso 19) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado establece como Principios de la Administración de Justicia, diciendo

"Articulo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.”

Lo dicho antes, muestra que se halla en el cargo de manera ilegítima, y “Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.”. Pues, a tenor del artículo 158 de la Constitución Política del Estado “Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades”, por lo que la norma se aplica a los magistrados del Ministerio Público.

El artículo 110 de la Constitución Política del Estado claramente establece:

"Artículo 110°.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación."

Si el Fiscal de la Nación, como su nombre lo señala, representa a la "nación" en su labor fiscalizadora, lo correcto es que juramente ante quién lo personifica y representa a esta, condición de las que carece la Junta de Fiscales Supremos.

El incumplimiento también implica a otras normas legales, que desde anteriores gestiones se viene desacatando, como son:
INCUMPLE NORMA QUE ESTABLECE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO.- En el artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por el artículo 2 de la Ley 28149, ordena:

“Asimismo, la Fiscalía Suprema de Control Interno está integrada por:

• Un Fiscal Supremo cesante o jubilado, de reconocida probidad y conducta democrática, elegido por los demás miembros de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

• Un representante de los Colegios de Abogados del país, elegido por sus decanos;

• Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades públicas más antiguas del país, elegido por sus decanos; y

• Un representante de las Facultades de Derecho de las cinco (5) universidades privadas más antiguas del país elegido por sus decanos. “

Al aprobarse el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante la Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS con fecha Lima, 3 de noviembre de 2005 en la una parte en que se hace un comentario a esta decisión -cual exposición de motivos- presentan justificaciones superables para incumplir la ley, no por norma de superior jerarquía sino tan solo por un comentario a una norma de menor jerarquía que es un reglamento.

TRASGREDEN LA LEY QUE EXIGE EL NOMBRAMIENTO A LOS CARGOS POR MERITOCRACIA, A FISCALES TITULARES. CUANDO LO VIENEN HACIENDO A DEDO A LOS PROVISIONALES.

La Ley No 28367 de fecha 14 de octubre del 2004, modifica el Artículo 27o de la Ley Orgánica del Ministerio Público, (derogada por la Ley de la Carrera Fiscal Ley Nº 30483 del 27 de mayo del 2016) estableciéndose en la Disposición Transitoria la elaboración de Cuadros de Méritos y de Antigüedad conforme lo establece el Artículo 32o de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En el artículo 27 citado, para realizar los reemplazos se ordena:

“Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al Fiscal Superior que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Suprema, el que será llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, producción fiscal, grados académicos, estudios en la Academia de la Magistratura y de perfeccionamiento, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico. Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Superior y con atención a los criterios señalados en el párrafo anterior. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo.”

También la misma norma ha señalado que los nombramientos deben realizarse por MERITOCRACIA, cuando en su Única Disposición Transitoria dice:

"Cuadros de Mérito.- El Poder Judicial y el Ministerio Público procederán en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario a organizar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad conforme se establece en los artículos 219°, 220° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 32° de la Ley Orgánica del Ministerio Público respectivamente, teniendo asimismo presente los criterios de especialidad, hoja de servicios, producción jurisdiccional o fiscal, participación en actividades académicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico. Adecuarán además su normatividad interna y realizarán las demás acciones tendientes a implementar lo dispuesto en esta Ley."

Para este propósito se ha dictado la Resolución de la Fiscalía de la Nación No 1747-2005-MP-FN del 12 de setiembre de 2005, que Aprueban Tabla de Puntaje para la elaboración del Cuadro de Orden de Mérito de Fiscales Titulares.

Tales disposiciones, no se han acatado, se han nombrado fiscales provisionales, de acuerdo al interés particular del Fiscal de la Nación, trasgrediendo normas expresas.

Actualmente, los artículos 64.2 y 65 de la Ley Nº 30483 de la Ley de la Carrera Fiscal, establece la manera como debe nominarse a los fiscales PROVISIONALES, diciendo:

64.2. Fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa. La plaza original del fiscal que cubre provisionalmente el nivel superior debe ser cubierta de manera temporal en las mismas condiciones por un fiscal del nivel inmediato inferior. Esta categoría no es aplicable a la Junta de Fiscales Supremos, salvo los casos de fuerza mayor.

Artículo 65. Prioridad en la provisionalidad. - El fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial.

Hasta la fecha, no se esta cumpliendo la norma citada antes, que es la elaboración del cuadro de méritos.


CONCLUSIÓN


De los fiscales de la nación, se ha acreditado la responsabilidad criminal de solo Blanca Nelida Colán Maguiño. 

Pero, también debieron haber podido tener tal condición Carlos Américo Ramos Heredia, por las misma razones por la que se dispuso su destitución, debió ser procesado penalmente.

También, Miguel Javier Higinio Aljovín Swayne, que feneció estando fugitivo de la justicia, como Nelly Calderón Navarro que ha debido ser acusada constitucionalmente, no sabiendo la razón porque no se ha proseguido con determinar su responsabilidad penal.

De manera estricta solo tendría la condición de criminal Blanca Nélida Colán Maguiño, entre los ocho fiscales de la nación materia de comentario, se tendría la tasa de criminalidad en 12.5%

Pero si se comprendiera en ellos a:  Miguel Javier Higinio Aljovín Swayne, Nelly Calderón Navarro, Carlos Américo Ramos Heredia, que no han sido condenados por delito alguno, aunque habían reproches que podían haberlos llevado a prision, si se acreditaba judicialmente que eran ciertos, sumarían cuatro fiscales, que harían la tasa de criminalidad en 50%.

Siendo un alto cargo el de Fiscal de la Nación, se hallan protegidos por la inmunidad, requiriendo para ser procesados penalmente un antejuicio constitucional ante el Congreso de la República, como para su destitución un proceso ante el Consejo Nacional de la Magistratura, ambas instituciones no prestan garantía de justicia, porque obran basado en su propio arbitrio o voluntad de sus miembros, no siendo estrictos en el acatamiento de las leyes. 

Cuando se piensa que quienes arriban a estos altos cargos de la administración de justicia, son quienes ostentan tener una conducta intachable, podríamos decir que la realidad nos muestra que es distinto.