CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, NO EXCLUYE A MAGISTRADOS POR PERTENECER A SOCIEDAD SECRETA DE LA MASONERIA
Pero excluirá a postulantes a jueces y fiscales que militen en partidos
El 27 de febrero del 2015, he pedido por escrito al Consejo Nacional de la Magistratura que “se publique la relación de jueces y fiscales que se encuentran afiliados a las logias masónicas como otras sociedades secretas”.
El 26 de marzo del 2015, con Carta N° 005-2015-DG/CNM, el Director General del Consejo Nacional de la Magistratura Jorge Rucoba Rucoba, responde que en el registro actualizado de los postulantes y magistrados en ejercicio a cargo de este consejo “los datos que ahí se consignan no contemplan el rubro “logias masónicas” o “sociedades secretas”, por lo que tal información no se encuentra a nuestra disposición. Cabe señalar además, que la Ley de Carrera Judicial no contempla disposición alguna que sujeta al postulante o magistrado a declarar afiliación a alguna logia masónica, como otras sociedades secretas; así como en las diversas normas legales del Consejo Nacional de la Magistratura, no hay disposición alguna que obligue a declarar dicha información”
El 30 de marzo del 2015, preciso mi pedido agregando que “Se elabore y publique la relación” ..
El 13 de abril del 2015, con Carta N° 009-2015-DG/CNM suscrito por el Director General del Consejo Nacional de la Magistratura Jorge Rucoba Rucoba, por especial encargo del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, contesta: “el pedido materia de su escrito escapa al marco de nuestras atribuciones constitucionales, máxime si como ya se informó a su persona mediante Carta N° 005-2015-DG/CNM, la información requerida no se encuentra a disposición de este Consejo, dado que el marco legal que regula nuestras funciones (Constitución Política, Ley Organica del CNM, Ley de la Carrera Judicial, así como Reglamentos de Selección y Nombramiento, Evaluación Integral y Ratificación y Procesos Disciplinarios), no contempla obligación para los magistrados de declarar el rubro “logias masónicas” o “sociedades secretas””
El 23 de abril del 2015, reitero por última vez precisando mi petición de la forma y contenido reproducido ahora en la parte referida a:
"Se elabore y publique, o se requiera al momento de la realización de los procesos de concurso y ratificación de magistrados la relación de quienes se encuentren afiliados a logias masónicas como otras sociedades secretas, respecto de:
• Jueces y fiscales, que se encuentran para ser ratificados.
• Abogados o jueces y fiscales que se hallan concursando para acceder a una plaza.
• Los Consejeros del Consejo nacional de la Magistratura, que se hallan a cargo del proceso de concurso como ratificación de magistrados.
Para que los interesados puedan conocerlos y pedir su abstención, excusa o apartamiento de los procesos donde participe otro miembro de la organización masónica o sociedad secreta, garantizando la independencia del consejero, como su imparcialidad en las labores de concurso como ratificación de magistrados."
El 4 de mayo de 2015, con Carta N° 012-2015-DG-CNM suscrito por el Director General del Consejo Nacional de la Magistratura Jorge Rucoba Rucoba, en ella da cuenta que por Informe N° 043-2015-OAJ-CNM suscrito por el letrado Javier Palomino Sedo, contesta:
“la información que maneja el Consejo Nacional de la Magistratura en sus registros de postulantes y magistrados (desarrollada en el Reglamento del Registro de Jueces y Fiscales del CNM) es aquella autorizada por su Ley Orgánica, no siendo posible exigir –vía reglamento o cualquier otra normas de mejor jerarquía- la incorporación de información adicional que sobrepase los límites y parámetros legales.”
“la información respecto de los miembros de una asociación, y en particular una de derecho privado como es la del caso, se constituye en información de carácter privado por lo que de considerarlo usted pertinente, podría requerirla a los órganos de gobierno de la aludida persona jurídica.”
Para garantizar la independencia de los jueces y fiscales, les está prohibido afiliarse a los partidos políticos. Lo ordena el artículo 153 de la Constitución Política del Estado que dice: “Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga”
La razón de esta prohibición se encuentra en la posibilidad de que al formar parte de un partido político, se vea afectada su independencia al momento de decidir un caso, sea para favorecer a otro miembro de esta o de la propia organización o los intereses de estos. En la presente acción, se aplica analógica y extensivamente, respecto de las sociedades secretas como la masonería, cuyo compromiso es mayor a ser miembro de un partido político.
LA MASONERÍA, GENERA LAZOS MÁS FUERTES QUE LA AFILIACION POLÍTICA
Por las razones que son:
1. Son sociedades secretas –aunque se tengan por discretas- ocultan sus reales intenciones, mientras que los partidos políticos son organizaciones públicas donde se pueden saber sobre sus miembros, ideología como planes.
2. Para ingresar a ellas se requiere una invitación de un miembro de la logia y evaluación de ciertos requisitos exclusivos, que son superiores al de los partidos políticos el ingreso es libre y se admite a cualquier ciudadano, sus requisitos son mínimos.
3. Se usan juramentos tales como:
"Como respondería delante de Dios en el gran día, y delante de esta compañía, yo guardaré y esconderé, o no divulgaré ni daré a conocer los secretos de la palabra del Masón, [aquí el candidato se compromete a no escribirlas sobre papel de pergamino, madera, piedra, arena, nieve, etc.], bajo pena de serme arrancada la lengua de debajo de mis mandíbulas y mi corazón arrancado de debajo de mi axila izquierda, y mi cuerpo sepultado bajo el límite de los altos mares, allí donde la marea desciende y sube dos veces en veinticuatro horas".
Requisito que no existen en los partidos políticos, ni penas criminales a quienes se aparten o difundan lo acordado en una organización política.
4. La masonería crea una distinción manifiesta entre ellos y las demás personas que no son de esta agrupación, por lo que se tienen así mismo como “iniciados”, mientras que los que no son masones se les dice “profano”. Dando valor a sus conocimientos o doctrinas, como superiores a todos los demás.
5. La masonería promueve el principio de “fraternidad” que se practica en el favorecimiento entre los miembros de esta orden.
Distinta a lo dicho por Aristóteles “amigo soy de Platón, pero más amigo soy de la verdad”. Este principio o valor, es loable si se trata de compartir los bienes propios de cada persona, lo peligroso es cuándo se hace con los de la colectividad, creando una red de favores, por encima de las normas y leyes, afectando a los “profanos”.
6. Los que se apartan de la masonería, se les sigue teniendo por masones, solo se les añade la condición de “dormidos”, es decir una vez llegado a ser masón persiste esta condición. Diferente a los partidos políticos.
LA EXISTENCIA DE ACTOS PELIGROSOS PARA LA SOCIEDAD POR LA MASONERÍA
Los propios masones refieren que muchos sucesos, han sido inspirados y organizados por ellos, como la Revolución Francesa, e incluso la independencia de América –para favorecer intereses de Inglaterra- desde donde se financio estas rebeliones.
Un suceso reciente, ligado a la mafia, ocurrió en Italia con la Logia Masónica Propaganda Dos, que fue una logia masónica italiana, que operó desde 1877 hasta 1981, como una organización masónica del Gran Oriente Italiano. Se hizo célebre al provocar el mayor escándalo de la historia de la República italiana: la P2 salió a la luz pública con las declaraciones del mafioso Michele Sindona durante el escándalo del Banco Ambrosiano, donde el Instituto para las Obras de Religión y la ciudad de Milán tenían intereses económicos. Entre 1965 y 1981, condicionó el proceso político italiano mediante la inclusión de personas de confianza de la P2 dentro de la Magistratura, el Parlamento, las Fuerzas Armadas y la Prensa.
Se sabe que los Fiscales de la Nación José Antonio Peláez Bardales es miembro de la Logia Benjamín Pérez Treviño N° 86, como Carlos Américo Ramos Heredia, –que ha sido destituido- quienes incluso han participado para que Máximo Elías Herrera Bonilla de la Logia Arca de la Nueva Alianza N° 155 sea designado como representante del Ministerio Público al Consejo Nacional de la Magistratura, sin tener la condición de fiscal, habiendo renunciado al haber sido descubierto manteniendo conversaciones con un postulante a magistrado, pondría en evidencia el proceder de esta organización al interior de los organismos de justicia.
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, HA DICTADO REGLAMENTOS COMO PRECEDENTES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA JUECES Y FISCALES, PERO SE NIEGA HACERLO RESPECTO DE LA MASONERÍA
El Consejo Nacional de la Magistratura, ha creado disposiciones legales que trascienden lo expuesto en las normas generales, como son la constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo N° 052, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, para su mejor desempeño, como son:
1. Reglamento del concurso para acceso abierto en la selección y nombramiento de magistrados, mediante la Resolución N° 049-2014-CNM del 16 de marzo del 2014.
2. Reglamento de concurso de ascenso vigente, aprobado con Resolución N° 348-2011-CNM del 9 de diciembre del 2014.
3. Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por la Resolución Nº 635-2009-CNM del 13 de noviembre del 2009
4. Reglamento de Procesos Disciplinarios, dispuesto por la Resolución Nº 140-2010-PCNM de fecha 6 de mayo de 2010.
Así también, ha generado precedentes de observación obligatoria, las que son:
1. Resolución Nº 513-2011-PCNM, del 25 de agosto del 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2011, sobre la Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
2. Resolución Nº 399-2012-PCNM, del 25 de junio del 2012, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de junio de 2013, Presentación de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
3. Resolución Nº 089-2014-PCNM, del 27 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de julio de 2014, sobre la calificación mínima aceptable en materia de calidad de decisiones.
4. Resolución Nº 120-2014-PCNM, del 28 de mayo del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2014, sobre la evaluación de la calidad de decisiones
Pero, se niega emitir una disposición que garantice que las sociedades secretas como la masonería, no interfieran en la independencia como imparcialidad de los procesos de nombramiento como ratificación de magistrados.
LA RESPUESTA A NUESTRO PEDIDO, CARECE DE MOTIVACIÓN
Pues el inciso 20) del articulo 2 de la Constitución Política del Estado, establece: “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.”
En ella se señala que “está obligada a dar al interesado una respuesta”, la que tiene que sujetarse al deber de la motivación de las resoluciones, conforme lo dispone el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, que es un deber que no es sólo de los jueces, sino de todo funcionario público:
“La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.”
El Consejo Nacional de la Magistratura trasgrede tal deber al dar respuesta a mis peticiones, aduciendo que carece de atribuciones para emitir una disposición que garantice que las sociedades secretas como la masonería no interfieran en la independencia e imparcialidad de los concursos públicos para provisión de plazas así como en la ratificación de magistrados, la que carece de justificación suficiente pues ha venido emitiendo reglamentos y precedentes de obligatorio cumplimiento
El Tribunal Constitucional, repetidamente ha tratado este tema, (EXP. N.° 03891-2011-PA/TC LIMA, CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI) como cuando expresa:
“18. En el mismo sentido, a nivel de doctrina se considera que la motivación supone la exteriorización obligatoria de las razones que sirven de sustento a una resolución de la Administración, siendo un mecanismo que permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad de su actuación. La motivación permite pues a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.
19. El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa pues que la administración exprese las razones o justificaciones objetivas que la lleva a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.”
LOS PRINCIPIOS DE BANGALORE, SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL, ESTABLECE EL IMPEDIMENTO POR LA PERTENENCIA A SOCIEDADES SECRETAS
Además del artículo 153 de la Constitución Política del Estado que dice:
“Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga”
Que guarda correlato con las Naciones Unidas que a través de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNOC, ha publicado
(http://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf) “Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, Nueva York 2013, en la que se establece:
“Pertenencia a sociedades secretas
127. No es recomendable que un juez pertenezca a una sociedad secreta cuando los abogados que concurren ante él también son miembros de esa sociedad, pues puede deducirse la posibilidad de favoritismo hacia esos abogados en cumplimiento del código de hermandad.”
COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL, RECOMIENDA "LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DECLAREN, ANTES DE ASUMIR UN CARGO EN ESTA FUNCIÓN, A QUÉ ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO JUDICIALES ESTÁN AFILIADOS"
Recomendación 01/2014 de la COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL, cuyo Tema es: ¿LA PERTENENCIA DE INTEGRANTES DE LA JUDICATURA A LOGIAS MASÓNICAS, EN EL PARAGUAY, VULNERA PRINCIPIOS DEL CÓDIGO MODELO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL?, cuyo enlace en internet es:
http://www.tsjbaires.gov.ar/ciej/sites/default/files/archivospdf_noticia/RECOMENDACION%20CIEJ%20TEMA%20PARAGUAY.pdf
La que concluye diciendo: “Se considera que la pertenencia a un grupo masónico en la República del Paraguay, por sí sola, no vulnera los principios reconocidos en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.”, sin embargo, añade una apreciación importante y aplicable al presente caso:
“Ello no obsta para resaltar la conveniencia ética de que, atento al contenido y a los fines del principio de la transparencia, los integrantes de los órganos jurisdiccionales declaren, antes de asumir un cargo en esta función, a qué asociaciones u organizaciones no judiciales están afiliados.”
Debe tenerse en cuenta que el Perú es miembro de la COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL, por ende, está obligado en acatar las decisiones que este órgano emita, como el antes trascrito.
LA GARANTÍA DE LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS CONSEJEROS, ES IMPEDIDO CON LA AFILIACIÓN A UNA SOCIEDAD SECRETA
Los principios de independencia e imparcialidad de los jueces se halla establecido como principio de la función jurisdiccional en el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Peruana establece como uno de los principios propios de la función jurisdiccional “la independencia en el ejercicio de sus funciones”.
Este principio supone un mandato para garantizar el respeto de la autonomía no solo del Poder Judicial y Ministerio Público, sino también del Consejo Nacional de la Magistratura y de todo órgano que toma decisiones, para que en el desarrollo de sus funciones, estas sean imparciales y más aún se logre mantener esa imagen de imparcialidad frente a la opinión pública.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Casos Piersack y De Cubber, desarrolló la teoría de las apariencias, indicando que debe comprobarse si la actuación del juez ofrece garantías suficientes para excluir toda duda legítima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observará que, incluso las apariencias, pueden revestir importancia.
EXISTE DUPLICIDAD DE JURAMENTOS, ENTRE EL PRESTADO A LA MASONERÍA, Y AL ESTADO CUANDO ACCEDEN A UN CARGO PUBLICO ¿CUAL VALE?
Los adeptos a la masonería, hacen uso de juramentos muy ceremoniosos, para lograr la adhesión a sus fines, entre ellos para instaurar como fundamento de su congregación que es la denominada fraternidad, que les exige la mutua protección entre “hermanos masones”, como las fórmulas que dicen:
“Sobre esta espada símbolo del honor, y sobre esta escuadra, emblema de conciencia, de la rectitud y del derecho, sobre el libro de la Ley de los francmasones, que a partir de este momento me comprometo a guardar inviolablemente el secreto masónico, del que jamás diré nada, ni escribiré, lo que pueda ver o entender en las asambleas de masones y sobre todas las cuestiones que puedan interesar a la Orden, a menos que reciba el permiso de expresar solamente de manera que me fuera indicada. Yo prometo trabajar con celo, constancia y regularidad en la obra de la francmasonería. Yo prometo amar a todos mis Hermanos, y ayudarlos a todos con todas mis fuerzas en todas las circunstancias, la gran ley de solidaridad humana que es la doctrina moral de la francmasonería. Practicaré la asistencia a los menores, la justicia con todos, la devoción a mi patria y a mi familia, y la dignidad a mi mismo Yo prometo además cumplir Constitución y Reglamentos Generales de la Orden. Yo prometo fidelidad al Gran Oriente de Francia, que me prohíbe toda participación en grupos masónicos que no me reconocen como regular. Yo consiento si alguna vez he faltado a estos compromisos sufrir las penas merecidas por mi indignidad, y que mi memoria sea execrada por todos los masones.”
Estas promesas antes dichas, llegan a contradecirse con los juramentos expuestos al asumir cargos públicos, entre cumplir con los mandatos de la ley con los de favorecer al Q:.H:. (Querido hermano), o lo que haya dispuesto la orden masónica.
¿Cuál juramento debe primar?, obviamente que será la vertida ante la masonería, que se hace en secreto y con gran pompa y ceremonia, como se garantiza obtener beneficios de la fraternidad, en desmedro de los “profanos”, es decir lo no masones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, RECIENTEMENTE EXIGE QUE LOS JUECES Y FISCALES, NO DEBEN PERTENECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PERO SE NIEGA PRONUNCIARSE SOBRE SU AFILIACIÓN A LA SOCIEDAD SECRETA DE LA MASONERÍA
El presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Pablo Talavera, ha declarado que quienes postulan para jueces y fiscales, y se hallen militando en un partido político, serán excluidos del proceso de selección.
Pero, es obligatorio recién desde el 2014, merced a una declaración jurada, es decir con anterioridad no se ha tenido en cuenta este requisito.
Escrito por
Publicado en
juramento Pablo Sanchez Velarde Fiscal de la Nación ante Junta de Fiscales Supremos y no ante Presidente de la República como manda la ley.