- EL MONOPOLIO DE RADIO Y TELEVISION
La constitución política del estado prohíbe el monopolio en la radio y la televisión
El articulo 61 de la constitución política del estado establece claramente:
"La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares."
La que no se cumple en las normas que sobre esta materia se han dictado, tal como analizaremos en el presente articulo.
El espectro electromagnético es patrimonio público
El espectro electromagnético es el lugar por donde se transmite la señal de radio como televisión, la cual es limitada, siendo patrimonio público por lo que el estado entrega en concesión a los particulares que se dediquen a estas labores.
Si bien estas concesiones de radio difusión son por un tiempo determinado, el problema reside en que al final de ella puede el concesionario prolongar sus derechos cuando “haya solicitado la respectiva renovación o se verifique la continuidad de la operación de la estación radiodifusora”, es decir si ha realizado la acción de pedir una renovación, como sin haberlo realizado por el solo hecho de continuar realizando labores de radiodifusión, es decir sin pedirlo.
Las concesiones de radiodifusión son perpetuas
Las personas que no gozan de una concesión de radio difusión no podrían tener acceso a esta, siempre que quienes gozan del derecho a ellas no lo perdieran cuando hayan dejado de realizar labores de radiodifusión y no hayan pedido su prorroga.
Las concesiones de radiodifusión otorgadas son eternas por la naturaleza que les concede la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, cuando establece:
"Artículo 31.- Extinción de la autorización.- La autorización para prestar el servicio de radiodifusión se extingue por: b) El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación o se verifique la continuidad de la operación de la estación radiodifusora, conforme lo establezca el Reglamento."
Lo reitera el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, al establecer:
"Artículo 72.- Causal de extinción por vencimiento de plazo de vigencia de la autorización.- Precísese que la causal de extinción prevista en el literal b) del artículo 31 de la Ley, se configura cuando: 1. No se hubiere solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 68. 2. Se hubiere denegado o declarado el abandono de la solicitud de la renovación."
El monopolio de la radio y televisión trasgrede el derecho a la igualdad, libre competencia, libertad de expresión y prensa.
El inciso 2) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, establece:
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”
Asimismo, el artículo 61 de la Constitución Política del Estado ordena:
“Libre competencia. - El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.”
El artículo 51 de la Constitución Política del Estado manda que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal;”.
Estas disposiciones constitucionales están corroboradas en la propia Ley de Radio y Televisión cuando establece como principios de ella la libre competencia y la libertad de acceso, en los términos siguientes:
"Artículo I.- Principios de acceso a los servicios de radiodifusión. - El acceso a los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:
a) Libre competencia. - Los servicios de radiodifusión se prestan en un régimen de libre competencia. Está prohibida cualquier forma directa o indirecta de exclusividad, monopolio o acaparamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico, por parte del Estado o de particulares.
b) Libertad de Acceso. - El acceso a la utilización y prestación de los servicios de radiodifusión”.
El concurso público para concesión de radiodifusión solo cuando varios demandan una señal aún no otorgada
El concurso público para el acceso a una concesión de radiodifusión es excepcional como lo establece el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión cuando dice:
“Artículo 16.- Modalidades de otorgamiento de la autorización. - Las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas.” (Negritas es nuestra)
EL PLAN INKA: una propuesta a establecer la libertad de expresión y prensa
Es bueno recordar cuando el gobierno del general Juan Velasco Alvarado nacionalizo todos los medios de comunicación, que fue calificado por los propietarios de estos como negativos para la libertad de prensa y expresión, pero el Plan Inka decía al respecto lo siguiente:"24. LIBERTAD DE PRENSA
a. Situación
(1) En el país no existe libertad de prensa, sino libertad de empresa.
(2) Los órganos de prensa están en manos de familias y de grupos de poder.
(4) Se atenta impunemente contra la moral y contra el honor de las personas e instituciones.
(5) Se permite que extranjeros tengan la propiedad y gestión de órganos de prensa.
b. Objetivos
(1) Una prensa auténticamente libre que garantice a todos los peruanos la expresión de sus ideas, respetando el honor de las personas y la moral pública.
(2) Los órganos de prensa estarán exclusivamente en poder de organizaciones representativas de la nuevas sociedad.
c. Acciones
(1) Peruanizar la prensa.
(2) Asegurar la responsable y libre expresión de las ideas.
(3) Garantizar el respeto a las personas e instituciones.
(4) Promover la formación y perfeccionamiento de periodistas con nueva mentalidad.
(5) Poner los órganos de prensa en manos de las organizaciones representativas de la nueva sociedad" (http://peru.elmilitante.org/per-othermenu-29/per-othermenu-30/408-el-plan-inca-proyecto-revolucionario-peruano-.html)
PROPUESTA DE SOLUCION:
Sencillamente que las concesiones de radiodifusión al termino de estas se pongan a concurso público, debieron exigirse solo los requisitos esenciales para la realización de esta actividad para evitar que quienes posean fortuna obtengan ventaja por su crecida infraestructura.
Lo que debe determinar al ganador son las ofertas en la labor educativa como cultural con preponderancia de la música, cine y programas nacionales.
Se prefiera a las organizaciones comunales o representativas de la sociedad como a las minorías nacionales.
Prohibición de poseer varios medios de comunicación.
Publicado: 2020-02-12
Cuando mitad del mundo era comunista se le criticaba que los medios de comunicación no eran libres porque publicaban solo lo que el Partido Comunista disponía y halagaban al sistema capitalista afirmando que en ella se gozaba de la libertad de prensa. Pero era mentira, en las sociedades capitalistas quienes son propietarios de los medios de comunicación son los únicos que gozan de la libertad de expresión y prensa, pues solo publican lo que es de su interés ¿Cómo cambiar ello?
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EL DUEÑO DE LA LEGALIDAD
juramento Pablo Sanchez Velarde Fiscal de la Nación ante Junta de Fiscales Supremos y no ante Presidente de la República como manda la ley.